¿Qué es la administración Tributaria? sus Potestades y Facultades

 

¿Qué es la administración tributaria Venezolana?

 

Es dirigida por aquella organización pública designada por el Ejecutivo Nacional, en este caso el “SENIAT”, quien asume la responsabilidad de recaudar, controlar, suministrar los ingresos Nacionales obtenidos en términos tributarios, estos son proporcionados por personas pasivas deudoras del fisco, mediante impuestos, tasas, contribuciones, presidiendo del hecho o tipo de gravamen.

Administración que se caracteriza por adquirir autonomía y personalidad financiera con base a lo establecido en la ley (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código Orgánico Tributario, Ley de Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), la cual le corresponde la aplicación de derecho aduanera y tributaria nacional.

Por ser una Organización autónoma, tiene la potestad de crear e implementar leyes que vayan en función de preservar la armonía y paz social, buscando la equidad, eficiencia y justicia en materia tributaria. No obstante, ejecuta procedimientos de verificación, fiscalización (supervisión a los contribuyentes) con la intención de asegurar el cumplimiento de los pagos después de haber determinado el presupuesto imponible. Verificación que es realizada por supervisores públicos competentes en las áreas domiciliarias del contribuyente llevando a cabo una serie de procesos para su fin.

La administración tributaria tiene amplias funciones y procesos pero la principal se centra en la recaudación del mismo, como ya bien mencionado, consiste en un conjunto de actividades ejecutadas por ella con el objeto de percibir el pago correspondiente a los presupuestos legales, adicionalmente el cobro por sanciones, multas e intereses, así como otros accesorios.

Para hacer esto posible, se lleva un registro de inscripción e información del sujeto acerca de su actividad financiera, tomando esto para establecer el impuesto que genera. Cuando él o ella se imponen ante dicho pago, este organismo tiene la facultad de solicitar la aplicación de medidas sancionables mediante los Órganos jurisdiccionales. No obstante, tiene el deber de brindar asesoría, presentar información clara y precisa a sus contribuyentes en cuanto a presupuestos, actualizaciones de datos, requisitos, reformas legales, fechas y hora de presentación, entre otras más, a través  de distintas instancias informativas que disponga la organización (folletos, página web, consultorías públicas…)

De igual forma, resuelve peticiones y dicta resoluciones.

  


Potestades y Facultades

 

La facultad  Estatal de crear unilateralmente tributos se convierte en la facultad de dictar normas jurídicas, objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados, mediante el derecho constitucional que son normas que especifican quienes ejercen la potestad tributaria, en que forma (recaudar los tributos, interés, sanciones y otros, proponer, aplicar, verificar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos, fiscalizar, sancionar, entre otros) y dentro de qué límites temporales y espaciales.

En Venezuela, tanto la Nación como los Estados y Municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la Nación Estado y Municipio.

 

 

 

 






 Bibliografía:

https://drive.google.com/file/d/1RXIkF04Xb5HgTCxc9oQONMWg8B1lmIFX/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1qYJZIopWlT0zYle69pnCSm_4DIkpKpcZ/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1QdEMZwEV_LzzbPYLz7WVB4tOqtzlpfeq/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1_BjCGsElNZZGSJJIhKqEjAZ9Q6A49vXZ/view?usp=drive_web&authuser=0


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