El pago Tributario en Venezuela
Pago Tributario
Es un pago pecuniario
transferido por los sujetos deudores del tributo (contribuyentes, responsables
o terceros) a un ente acreedor (el Estado) bajo una relación jurídica que
compromete al contribuyente asumir el pago mediante el cálculo del tipo del
gravamen según el hecho imponible. Este mismo queda facultado bajo la dirección
de la administración pública y El Ejecutivo Nacional, la cual se establece en
los “artículo
40 hasta el 48 de la C.O.T” relacionados
al proceso de transacción.
(Ver los Art. Del 40 al
48 de la C.O.T para conocer con más detalle el pago Tributario en Venezuela) https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0
El pago deberá efectuarse
en el lugar y la forma que indique la Ley, así mismo se deberá cancelar el día
en que el contribuyente le corresponda declarar. Después de esta fecha quedaran
exentos los pagos, teniendo la administración potestad de cobrar intereses de
mora para aquel contribuyente que no haya respondido a la obligación el día
previsto. Estos deberán corresponder al pago imputable bien sea por sanción,
intereses moratorios o el tributo que se le atribuye. Aunado a ello, la
administración también brinda el beneficio de cancelar el pago tributario mediante
un sistema fraccionado/financiado, permitiendo al sujeto la facilidad del pago
perteneciente con la intención de alcanzar la eficiencia y eficacia. Para ello,
el contribuyente deberá presentar ante la administración un documento donde
solicite el beneficio por razones específicas y el cual será respondido en un
lapso de tiempo (10 días hábiles). Por supuesto, la persona que gozara de este beneficio
será aprobado para aquellos casos que se consideren y lo ameriten. Por ende se
fiscalizara la capacidad financiera y económica que disponga el sujeto para
enfrentar la responsabilidad de las
cuotas más los intereses generados; en su defecto, finalizara el beneficio otorgado
cancelando el monto completo de la deuda si se observa fallas de liquidez o
situación de quiebra por parte del sujeto. Seguidamente, también gozarán de este beneficio
aquellas personas que estén pasando una condición especial o situación que
afecte su disposición económica así como la del país y mediante ello puedan quedar
exentos de la obligación tributaria temporalmente, permitiendo gozar el beneficio
del financiamiento sin devengar intereses.
Los pagos a cuenta también
son permitidos por esta ley, los cuales constan de pagos anticipados proporcionados
por el contribuyente del impuesto no vencido que se le obliga. Los pagos
normales del tributo no tienen derecho confiscatorio solo se reconocerá la cuantía
del impuesto establecido y en casos de ilícitos el monto que se le imputa con base
a la tasa activa mediante la moneda vigente de mayor valor promulgado por el
Banco Central de Venezuela.
La administración
Tributaria dispone de un sistema organizado, controlado, para tales fines,
llevar a cabo el proceso del pago, facilitando toda la información necesaria a
sus contribuyentes y responsables. Estos mismos son organizados en grupos por características
similares basándose en el acta de reparo constatada, implementando así la
coordinación del mismo día en que deban declarar estos sujetos.
Bibliografía:
https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0
https://drive.google.com/file/d/1Oe9UqyPfd_3FwktIUTefSJj9mc8Y_05f/view?usp=drive_web&authuser=0

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