El pago Tributario en Venezuela

 

 Pago Tributario

 

Es un pago pecuniario transferido por los sujetos deudores del tributo (contribuyentes, responsables o terceros) a un ente acreedor (el Estado) bajo una relación jurídica que compromete al contribuyente asumir el pago mediante el cálculo del tipo del gravamen según el hecho imponible. Este mismo queda facultado bajo la dirección de la administración pública y El Ejecutivo Nacional, la cual se establece en los “artículo 40 hasta el 48 de la C.O.T” relacionados al proceso de transacción.

(Ver los Art. Del 40 al 48 de la C.O.T para conocer con más detalle el pago Tributario en Venezuela) https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0

El pago deberá efectuarse en el lugar y la forma que indique la Ley, así mismo se deberá cancelar el día en que el contribuyente le corresponda declarar. Después de esta fecha quedaran exentos los pagos, teniendo la administración potestad de cobrar intereses de mora para aquel contribuyente que no haya respondido a la obligación el día previsto. Estos deberán corresponder al pago imputable bien sea por sanción, intereses moratorios o el tributo que se le atribuye. Aunado a ello, la administración también brinda el beneficio de cancelar el pago tributario mediante un sistema fraccionado/financiado, permitiendo al sujeto la facilidad del pago perteneciente con la intención de alcanzar la eficiencia y eficacia. Para ello, el contribuyente deberá presentar ante la administración un documento donde solicite el beneficio por razones específicas y el cual será respondido en un lapso de tiempo (10 días hábiles). Por supuesto, la persona que gozara de este beneficio será aprobado para aquellos casos que se consideren y lo ameriten. Por ende se fiscalizara la capacidad financiera y económica que disponga el sujeto para enfrentar  la responsabilidad de las cuotas más los intereses generados; en su defecto, finalizara el beneficio otorgado cancelando el monto completo de la deuda si se observa fallas de liquidez o situación de quiebra por parte del sujeto.  Seguidamente, también gozarán de este beneficio aquellas personas que estén pasando una condición especial o situación que afecte su disposición económica así como la del país y mediante ello puedan quedar exentos de la obligación tributaria temporalmente, permitiendo gozar el beneficio del financiamiento sin devengar intereses.

Los pagos a cuenta también son permitidos por esta ley, los cuales constan de pagos anticipados proporcionados por el contribuyente del impuesto no vencido que se le obliga. Los pagos normales del tributo no tienen derecho confiscatorio solo se reconocerá la cuantía del impuesto establecido y en casos de ilícitos el monto que se le imputa con base a la tasa activa mediante la moneda vigente de mayor valor promulgado por el Banco Central de Venezuela.

La administración Tributaria dispone de un sistema organizado, controlado, para tales fines, llevar a cabo el proceso del pago, facilitando toda la información necesaria a sus contribuyentes y responsables. Estos mismos son organizados en grupos por características similares basándose en el acta de reparo constatada, implementando así la coordinación del mismo día en que deban declarar estos sujetos.

 

 





Bibliografía:

 https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1Oe9UqyPfd_3FwktIUTefSJj9mc8Y_05f/view?usp=drive_web&authuser=0

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria?