¿Cuál fue la decisión del Tribunal?

 

 La Sala Político Administrativa para decidir, observó en el Código Orgánico Tributario, la norma que establece las reglas de concurrencia:

Artículo 81.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código".

 

Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

 

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

Extraído del Folio 15, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ

Al Folio 17 de la mencionada decisión: la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia constató que: las infracciones fueron reseñadas en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008, correspondiendo a un mismo procedimiento de verificación.

Lo cual se subsume al contenido del Artículo 81, Parágrafo Único del COT (2001)

Al Folio 18 de la mencionada decisión: para la Sala del TSJ mencionada, resultan aplicables las reglas de concurrencia que prevé el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, en forma continua respecto de todas las penas que fueron impuestas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

"Por tal motivo, deberá la Administración Tributaria aplicar en su totalidad la sanción que resulte de mayor cuantía incrementada con la mitad del resto de las penas pecuniarias." 

Extraído del Folio 18, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ

Es decir, la Sala ordena aplicar la norma en su primer aparte: "Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código." Artículo 81 del COT (2001)

Al Folio 23 de la mencionada decisión: La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 emanada por la prenombrada Oficina de SENIAT en fecha 27 de febrero de 2008; recurso ejercido por la Compañía Anónima Rescarven conforme a la dispositiva de la Sentencia del Alto Tribunal:

 

  • Anulando el cálculo realizado en la Sanción Nro 1686 para someterlo a las reglas previstas en el Artículo 81, COT (2001). Punto Tercero
  • Ordenando a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos de esa decisión. Punto Quinto
  • No procede la condenatoria en costas procesales por no declararse totalmente vencidas ninguna de las partes.

 La controversia tiene su supuesto en los artículos 80 y 81 del COT del año 2001, dado que el artículo 80 como norma rectora, indicaba: "Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias" Lo cual corresponde con la inobservancia de la Ley en que incurrió y que originó la sanción Número 1686, emanada del SENIAT, Región Capital.

En el caso en concreto, el contribuyente infringió: disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley de Impuesto Sobre La Renta; normas del Código Orgánico Tributario y de la Resolución tributaria 320 del año 1999.

A pesar de lo aducido por el SENIAT en su sanción pecuniaria de 957,5 UT, la Sala Político Administrativa sobre Ilícitos Formales contenidos en los artículos 101, 102 y 107 del Código Orgánico Tributario del 2001, ordena un nuevo cálculo sustentado en el artículo 81 de ese COT, una pena patrimonial correspondiente a: 582,50 UT

El mencionado artículo 81 del Código Orgánico Tributario (COT), G.O. Nº 37305 del año 2001, concuerda actualmente con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, G.O. Nro. 6152 Extraordinario del año 2014.

Los Ilícitos Formales contenidos en los artículos 99 al 107 (entre ellos el 101, 102 y 107) del Código Orgánico Tributario (COT), G.O. Nº 37305 del año 2001, son enunciados actualmente en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario, G.O. Nro. 6152 Extraordinario del año 2014.

 






  








Bibliografía:

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https://drive.google.com/file/d/14p27nzIVYO4z8dUAr6ODQQSwjltrgNDI/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1i4LM3diEgfSUCZT7ErMUaQmmlq6fbBR6/view?usp=drive_web&authuser=0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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