¿Cuál es la acción u omisión en la que incurrio el contribuyente?

 Ilícito Tributario


Después de haber llevado a cabo el procedimiento debido a la fiscalización en el domicilio del contribuyente, (ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A.) el inspector público (SENIAT) levanta un acta, después de verificar el sistema, sus libros y periodos de pago como demás información correspondiente a dicho proceso.

Se observo ciertos acontecimientos durante la fiscalización que se retomo en un  periodo mensual con la intención de verificar dicho cumplimiento por los meses de: Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2006 y a principios del siguiente año para los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2007.  Se verifico que la compañía llevaba durante ese lapso de tiempo incurriendo en el debido cumplimiento Tributario bajo términos de ilícitos formales según la C.O.T, estos fueron determinados en:

 

·       Emitir facturas por los medios autorizados que no cumplen los requisitos señalados “ Art. 101 del C.O.T”, ilícito que concurrió durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2006 y Enero, Febrero, Marzo del 2007

 

·       Llevar los libros de compra y venta sin cumplir con los requerimientos legales en contravención de los artículos 70, 75, 76 del reglamento de la ley de impuesto al valor agregado en 1999 y “Art. 102 del C.O.T” en Marzo del 2007

 

·       No dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) en los avisos impresos de publicidad bajo la constituyente de la “Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art.99 y el Art. 107 de la C.O.T” para abril del 2007

 

·       No dejar constancia del número de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad exigidos en la ley, “Art. 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” para abril del 2007

 

Mediante este incumplimiento que ha sido concurrido por el contribuyente, la Compañía es sancionada bajo la imposición de multa con base a un cálculo en Unidades Tributarias regido por la Ley y conforme al delito de ilícitos formales establecida en la C.O.T del que se le atribuye, el cual corresponde a un total de 957,50 Unidades Tributarias por pagar.

 

Esta sanción hace presente al Artículo 99 hasta el 107 de la C.O.T en materia de ilícitos formales capítulo 2.

La concurrencia del ilícito también es sancionada, aludido al cálculo de la base imponible.

 



 

Bibliografía:

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/JURISPRUDENCIA%2010.pdf

https://drive.google.com/file/d/14p27nzIVYO4z8dUAr6ODQQSwjltrgNDI/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1i4LM3diEgfSUCZT7ErMUaQmmlq6fbBR6/view?usp=drive_web&authuser=0

 

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