¿Cuál es el hecho controvertido?
Observó una decisión del Tribunal Supremo de Justicia:
01.08.2018
Observó que la controversia empezó por sentencia de un Tribunal Superior: 14.10.2015
Apelante ante el Superior: Procuraduría General de la República por el Fisco Nacional
Recurrente en Casación: Fisco Nacional a través del Procurador General
Sentencia recurrida: pronunciada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada PJ0082015000185 del 14 de octubre de 2015.
· artículos
101, 102 y 107 del Código Orgánico Tributario (2001)
· artículos
70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley del IVA (1999)
· artículos
1, 2, 11 y 14 de la Resolución Nro. 320 (Diciembre, 1999)
· artículo
99 de la Ley de ISLR (2001)
¿Qué fue lo que pidió el Contribuyente (Rescarven) en el Recurso intentado ante el Tribunal Octavo Superior Contencioso Tributario?
28.04.2008
Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008 emanada del SENIAT de la Región Capital.
Argumento del contribuyente:
"omissis... ...Adujeron que dicho acto se encuentra inmotivado, situación que a juicio de los representantes judiciales de la recurrente, violenta el derecho a la defensa de la contribuyente por no establecer claramente cuáles fueron los deberes formales que a criterio del órgano exactor se incumplieron.
También, sostuvieron que resulta aplicable la figura jurídica del delito continuado que se encuentra estatuida en el “artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal”, ya que en el caso de autos existe una pluralidad de violaciones de una misma disposición legal.
Asimismo, denunciaron que se quebrantó el principio “non bis in idem” por sancionarse dos (2) veces la misma conducta con dos (2) penas distintas.
Demandaron la correcta aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a la concurrencia de ilícitos pues expresaron que para la imposición de la pena debe tomarse “la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito”.
Pidieron que se des aplicara el artículo 94 del precitado Código, puesto que la unidad tributaria fijada no se encontraba vigente para el momento en que se cometieron las infracciones.
Por último, solicitaron la suspensión de los efectos del acto impugnado, por cuanto de los argumentos esbozados en el escrito recursivo -precisaron- se comprueba la presunción del buen derecho y la existencia de un peligro de daño inminente que ocasionaría la ejecución del acto al “privarle de la libre disponibilidad de la suma de dinero en referencia”."
Extraído del Folio 9, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ.
Sobre la Decisión del Tribunal Superior, antes mencionado 14.10.2015
Esta Instancia Superior: "omissis... ...declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Administradora..."
Extraído del Folio 10, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ
“(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (…). Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución de Imposición de Sanción No. 1686, de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en la presente decisión (…). Se ORDENA a la Administración Tributaria Nacional emitir las respectivas planillas, atendiendo a lo dispuesto en el presente fallo. (…). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo (…)”
Extraído del Folio 12, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ
en
nombre del Fisco Nacional?
15.03.2016
“(…)
cuando existe concurrencia dentro de un mismo procedimiento de infracciones
sancionadas con penas pecuniarias (multas) ‘se debe aplicar la sanción más
grave aumentada a la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria
de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos
de determinar el ilícito cuya sumatoria arroja la sanción más cuantiosa, es
decir la más grave’, y al monto resultante deberá adicionarse el 50% del
producto de la sumatoria de las multas correspondientes al resto de las
infracciones”.
Bibliografía:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/JURISPRUDENCIA%2010.pdf
https://drive.google.com/file/d/14p27nzIVYO4z8dUAr6ODQQSwjltrgNDI/view?usp=drive_web&authuser=0
https://drive.google.com/file/d/1i4LM3diEgfSUCZT7ErMUaQmmlq6fbBR6/view?usp=drive_web&authuser=0

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