¿Cuál es el hecho controvertido?

 

Observó una decisión del Tribunal Supremo de Justicia:

01.08.2018


 Decisión de fecha: primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Nro.2016-0140.

Observó que la controversia empezó por sentencia de un Tribunal Superior:   14.10.2015


Apelante ante el Superior: Procuraduría General de la República por el Fisco Nacional

Recurrente en Casación: Fisco Nacional a través del Procurador General

Sentencia recurrida: pronunciada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada PJ0082015000185 del 14 de octubre de 2015.

 Sentencia en el Trib. Superior que versa sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por: ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008 emanada del SENIAT de la Región Capital, que impuso al contribuyente antes mencionado, pagar la cantidad de 957,5 UT, por multas, impuesto al IVA e ISLR, en ocasión de haber incumplido con las normas:

 

·   artículos 101, 102 y 107 del Código Orgánico Tributario (2001)

·  artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley del IVA (1999)

· artículos 1, 2, 11 y 14 de la Resolución Nro. 320 (Diciembre, 1999)

· artículo 99 de la Ley de ISLR (2001)

 

¿Qué fue lo que pidió el Contribuyente (Rescarven) en el Recurso intentado ante el Tribunal Octavo Superior Contencioso Tributario?

28.04.2008

 Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de  Sanción Nro. 1686 del 27 de febrero de 2008 emanada del SENIAT de la Región Capital.

 Argumento del contribuyente:

"omissis... ...Adujeron que dicho acto se encuentra inmotivado, situación que a juicio de los representantes judiciales de la recurrente, violenta el derecho a la defensa de la contribuyente por no establecer claramente cuáles fueron los deberes formales que a criterio del órgano exactor se incumplieron.

También, sostuvieron que resulta aplicable la figura jurídica del delito continuado que se encuentra estatuida en el “artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal”, ya que en el caso de autos existe una pluralidad de violaciones de una misma disposición legal.

Asimismo, denunciaron que se quebrantó el principio “non bis in idem” por sancionarse dos (2) veces la misma conducta con dos (2) penas distintas.

Demandaron la correcta aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a la concurrencia de ilícitos pues expresaron que para la imposición de la pena debe tomarse “la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito”.

Pidieron que se des aplicara el artículo 94 del precitado Código, puesto que la unidad tributaria fijada no se encontraba vigente para el momento en que se cometieron las infracciones.

Por último, solicitaron la suspensión de los efectos del acto impugnado, por cuanto de los argumentos esbozados en el escrito recursivo -precisaron- se comprueba la presunción del buen derecho y la existencia de un peligro de daño inminente que ocasionaría la ejecución del acto al “privarle de la libre disponibilidad de la suma de dinero en referencia”." 

Extraído del Folio 9, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ. 

 Sobre la Decisión del Tribunal Superior, antes mencionado 14.10.2015

Esta Instancia Superior: "omissis... ...declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Administradora..."

Extraído del Folio 10, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ

 

“(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (…). Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución de Imposición de Sanción No. 1686, de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en la presente decisión (…). Se ORDENA a la Administración Tributaria Nacional emitir las respectivas planillas, atendiendo a lo dispuesto en el presente fallo. (…). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo (…)”

Extraído del Folio 12, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ


 ¿Cuál es el pedimento de la Procuraduría General en su apelación

en nombre del Fisco Nacional?

15.03.2016

 El apelante aduce que: la sentencia emitida por el Tribunal Superior  Octavo Contencioso Tributario es nula por haber incurrido en el vicio de “falso supuesto” por errónea “aplicación de la ley”, respecto al artículo 81 del COT de 2001, vigente en razón del tiempo.  Y que debe tomarse en consideración la mayor cuantía, por cada infracción cometida:

 

“(…) cuando existe concurrencia dentro de un mismo procedimiento de infracciones sancionadas con penas pecuniarias (multas) ‘se debe aplicar la sanción más grave aumentada a la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya sumatoria arroja la sanción más cuantiosa, es decir la más grave’, y al monto resultante deberá adicionarse el 50% del producto de la sumatoria de las multas correspondientes al resto de las infracciones”.

 Extraído del Folio 13, Decisión 2016-0140 Sala Político Administrativa,TSJ






Bibliografía:

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/JURISPRUDENCIA%2010.pdf

https://drive.google.com/file/d/14p27nzIVYO4z8dUAr6ODQQSwjltrgNDI/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1i4LM3diEgfSUCZT7ErMUaQmmlq6fbBR6/view?usp=drive_web&authuser=0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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