¿Cómo se establece la obligación tributaria y cómo está compuesta?

 

La obligación tributaria es toda aquella acción fiscal (obligación) unilateral que establece el Estado, y esta surge de la necesidad de imponer reglas para el sostenimiento del gasto público con el objeto de hacerlas cumplir.

Es importante mencionar lo que es el tributo. Pues se trata de una prestación en términos pecuniario que el Estado o la administración pública puede exigir a los ciudadanos que integran un país o territorio. 

Esta obligación se constituye bajo un marco ley:

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 133 (C.R.B.V)”

Estas contribuciones son cedidas por personas naturales y jurídicas que devengan ingresos bajo el uso de bienes y servicios públicos. Concibiendo el Estado estos recursos para el gasto personal administrativo público, así como también financiar gastos de mejoras. Como son las instituciones, escuelas, entre otras actividades sociales.

El código orgánico tributario (C.O.T) permite que los contribuyentes coadyuven en función de su capacidad financiera (ingresos) y mediante ello, se establece la cuantía del impuesto imponible al sujeto.

Básicamente son dos personas quienes dan origen al paso de esta obligación mediante una relación existente, Jurídica / personal entre el sujeto activo (acreedor) que viene siendo el Estado y el sujeto pasivo (contribuyente y/o responsable) los ciudadanos (deudores del tributo).

Mediante este hecho, basado en la ley, el Estado tiene potestad de controlar y dirigir en sus distintas representaciones.








Dicha obligación se constituye bajo una serie de elementos que la integran y estos hacen posible la relación de derecho:

 

·       El sujeto activo: como bien ya mencionado, es la persona autoritaria encargada de reclamar u exigir el pago correspondiente a los tributos, dichas contribuciones provienen del responsable o contribuyente.

Este sujeto activo goza de personalidad jurídica y es acreedor del tributo (Estado, administración pública). Son ellos quienes supervisan en sus distintas instancias públicas (mediante personal capacitado para ello) que el pago del mismo se lleve a cabalidad y en su defecto emitir sanciones y multas severas ante dicho incumplimiento basándose en la ley, como por ejemplo la penalización.

 

·       El sujeto pasivo: hace referencia a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República deudores del tributo, estos se clasifican en personas responsables y contribuyentes.

Los contribuyentes son quienes pagan al fisco el tributo perteneciente según su capacidad económica, ya sea persona natural o jurídica y los demás entes colectivos que tenga calidad de derecho.

También son contribuyentes aquellas colectividades y organizaciones que promueven una unidad económica y constituyen patrimonio.

Ahora, las personas responsables son quienes tienen la autoridad de suministrar el pago al tributo mediante el dinero del contribuyente.

Estos responsables son aquellos encargados de llevar frente a una organización, institución, colectividad, entre otros…

Por ejemplo: en cuanto a organizaciones, Los administradores de empresas privadas y públicas, gerentes, contadores, supervisores, directores, etc. En cuanto a personales naturales, padres responsables, individuo que genere ingresos prescindiendo de su capacidad económica en derecho privado, persona responsable de herencias yacentes, representante de bienes patrimoniales, entre otros.

 

·       Hecho imponible: son las circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo, en calidad de contraprestación pública o dependiendo de gravamen, ya sea en material, de forma temporal y de territorialidad.


·       Base imponible: simplemente radica en la cuantía que se calcula en función los ingresos (persona responsable y/o contribuyente) para asumir el pago obligatorio del impuesto.

·       Tipo de gravamen: aunado a la base imponible, se le aplica un porcentaje para calcular la cuota tributaria asignada.

·       Cuota tributaria: Es la fase final del tributo correspondiente a la cantidad monetaria (presupuesto legal) que debe pagar el sujeto deudor.

 

Cabe notar que el pago al fisco nos permite contribuir de cierta forma al mantenimiento de la infraestructura vial, civil, como personas pertenecientes de la nación. Teniendo esto en condiciones mejorables como seria el deber ser según la ley, además de que el Estado “asegura el subsidio público” y todo lo que compete al gasto público, en su mayoría son provenientes del tributo. Es por ello el objeto de importancia de tal cumplimento. 

Se puede concluir que esta obligación parte y únicamente de la necesidad de ayudar al mantenimiento social y administrativo en pequeñas contribuciones de forma individual, que luego se impone con la finalidad de hacerlas cumplir.




 

 

 







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