¿Cómo se establece la obligación tributaria y cómo está compuesta?
La obligación tributaria
es toda aquella acción fiscal (obligación) unilateral que establece el Estado,
y esta surge de la necesidad de imponer reglas para el sostenimiento del gasto
público con el objeto de hacerlas cumplir.
Es importante mencionar lo que es el tributo. Pues se
trata de una prestación en términos pecuniario que el Estado o la
administración pública puede exigir a los ciudadanos que integran un país o
territorio.
Esta obligación se
constituye bajo un marco ley:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley. Art. 133 (C.R.B.V)”
Estas contribuciones son
cedidas por personas naturales y jurídicas que devengan ingresos bajo el uso de
bienes y servicios públicos. Concibiendo el Estado estos recursos para el gasto
personal administrativo público, así como también financiar gastos de mejoras.
Como son las instituciones, escuelas, entre otras actividades sociales.
El código orgánico
tributario (C.O.T) permite que los contribuyentes coadyuven en función de su
capacidad financiera (ingresos) y mediante ello, se establece la cuantía del
impuesto imponible al sujeto.
Básicamente son dos personas
quienes dan origen al paso de esta obligación mediante una relación existente, Jurídica
/ personal entre el sujeto activo (acreedor) que viene siendo el Estado y el
sujeto pasivo (contribuyente y/o responsable) los ciudadanos (deudores del
tributo).
Mediante este hecho,
basado en la ley, el Estado tiene potestad de controlar y dirigir en sus
distintas representaciones.
Dicha obligación se constituye bajo una serie de elementos que la integran y estos hacen posible la relación de derecho:
·
El
sujeto activo: como bien ya
mencionado, es la persona autoritaria encargada de reclamar u exigir el pago
correspondiente a los tributos, dichas contribuciones provienen del responsable
o contribuyente.
Este sujeto activo goza de personalidad jurídica y es acreedor
del tributo (Estado, administración pública). Son ellos quienes supervisan en
sus distintas instancias públicas (mediante personal capacitado para ello) que
el pago del mismo se lleve a cabalidad y en su defecto emitir sanciones y
multas severas ante dicho incumplimiento basándose en la ley, como por ejemplo
la penalización.
·
El
sujeto pasivo: hace referencia a
todos los ciudadanos y ciudadanas de la República deudores del tributo, estos
se clasifican en personas responsables y contribuyentes.
Los contribuyentes son quienes pagan al fisco el tributo
perteneciente según su capacidad económica, ya sea persona natural o jurídica y
los demás entes colectivos que tenga calidad de derecho.
También son contribuyentes aquellas colectividades y
organizaciones que promueven una unidad económica y constituyen patrimonio.
Ahora, las personas responsables son quienes tienen la
autoridad de suministrar el pago al tributo mediante el dinero del
contribuyente.
Estos responsables son aquellos encargados de llevar
frente a una organización, institución, colectividad, entre otros…
Por ejemplo: en cuanto a organizaciones, Los
administradores de empresas privadas y públicas, gerentes, contadores,
supervisores, directores, etc. En cuanto a personales naturales, padres
responsables, individuo que genere ingresos prescindiendo de su capacidad
económica en derecho privado, persona responsable de herencias yacentes, representante
de bienes patrimoniales, entre otros.
· Hecho imponible: son las circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo, en calidad de contraprestación pública o dependiendo de gravamen, ya sea en material, de forma temporal y de territorialidad.
· Base imponible: simplemente radica en la cuantía que se calcula en función los ingresos (persona responsable y/o contribuyente) para asumir el pago obligatorio del impuesto.
· Tipo de gravamen: aunado a la base imponible, se le aplica un porcentaje para calcular la cuota tributaria asignada.
·
Cuota
tributaria: Es la fase final del
tributo correspondiente a la cantidad monetaria (presupuesto legal) que debe
pagar el sujeto deudor.
Cabe notar que el pago al
fisco nos permite contribuir de cierta forma al mantenimiento de la
infraestructura vial, civil, como personas pertenecientes de la nación.
Teniendo esto en condiciones mejorables como seria el deber ser según la ley,
además de que el Estado “asegura el subsidio público” y todo lo que compete al
gasto público, en su mayoría son provenientes del tributo. Es por ello el
objeto de importancia de tal cumplimento.
Se puede concluir que
esta obligación parte y únicamente de la necesidad de ayudar al mantenimiento
social y administrativo en pequeñas contribuciones de forma individual, que
luego se impone con la finalidad de hacerlas cumplir.
Bibliografía:
https://aquisehabladerecho.com/2017/04/30/la-relacion-juridica-tributaria/
https://drive.google.com/file/d/1RXIkF04Xb5HgTCxc9oQONMWg8B1lmIFX/view?usp=drive_web&authuser=0
https://drive.google.com/file/d/1qYJZIopWlT0zYle69pnCSm_4DIkpKpcZ/view?usp=drive_web&authuser=0
https://drive.google.com/file/d/1QdEMZwEV_LzzbPYLz7WVB4tOqtzlpfeq/view?usp=drive_web&authuser=0
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