Clasificación de los tributos en Venezuela

 

Clasificación de los Tributos
 

Atendiendo al Derecho Tributario venezolano, el impuesto es la cantidad de dinero específica que se debe pagar a la Administración para contribuir con la Hacienda Pública. ¿Cómo se estipula este tributo? En virtud de la legislación nacional vigente, teniendo en cuenta que:

Artículo 156.13 Constitucional reza: es competencia del Poder Público Nacional:

“La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial  5453 de marzo del año 2000)

 Pero los tributos en general, no deben confundirse solo con los impuestos.

Los tributos se clasifican principalmente en: 

Impuestos, Tasas y Contribuciones, estando regulados en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) el cual menciona:


·       Impuestos

·       Tasas

·       Contribuciones de mejoras, de seguridad social y contribuciones especiales.

 Los tributos son clasificados por su territorialidad como: Nacionales e Internacionales.

También son clasificados por niveles como: de Nivel Nacional, Nivel Estadal y de Nivel Municipal.

 

Impuestos

 

Son una obligación unilateral impuesta coercitivamente por el Estado y por imperio de la ley, que consiste en una obligación de dar para personas individuales o colectivas y que puede comportar una prestación de dinero o especies por parte del contribuyente. Son exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, a consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Estos se clasifican a su vez en:

 

·   Los directos, son los que afectan de forma directa la capacidad económica, ejemplo: Las Sucesiones.

· Los indirectos, afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica del contribuyente, ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

·       Objetivos, no tienen en cuenta la capacidad contributiva.

·       Subjetivos, sí tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente.

·       Periódicos, porque se pagan más de una vez en el ejercicio fiscal.

·       Instantáneos, se pagan de una vez por un hecho.

 

Tasas
 

Son tributos que se pagan por la utilización del beneficio particular de un bien público. Derivan directamente de una ley que comporta un servicio divisible, destinado exclusivamente al servicio respectivo. Se puede ejemplificar en los servicios prestados regularmente por el Estado en sus distintos niveles: Servicio de Agua, Luz Eléctrica, Aseo, etc.

La contraprestación es inherente al cobro de la Tasa; si el servicio no se utiliza, entonces no existe obligación de pagar.

Estas se clasifican a su vez en:

·       Jurídicas: derivadas de las costas procesales en procedimiento judicial.

·       Administrativas, inspecciones, registros, notarías y licencias.

· Por Servicio Público, suministros de agua potable y electricidad, aseo público, telecomunicaciones.

 

Artículo 183 Constitucional “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: omissis...Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución;...”

 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial  5453 de marzo del año 2000)

 

 

Contribuciones Especiales
 

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en el disfrute de un beneficio para el sujeto pasivo, surgido del aumento del valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos, es decir, comportan una contraprestación. Por ejemplo: Electrificación, instalación del servicio de Aguas servidas, Infraestructura peatonal o mejoras en la vialidad, etc.

 

El Código Orgánico Tributario las menciona como:


·       contribuciones de mejoras

·       de seguridad social y

·       otras contribuciones especiales (justificadas en la contraprestación de un beneficio público para el sujeto pasivo). 

          Ejemplo: Pago en peajes por mantenimiento de vías públicas.

 

 


 

 

 

Bibliografía:

https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1Oe9UqyPfd_3FwktIUTefSJj9mc8Y_05f/view?usp=drive_web&authuser=0

https://www.youtube.com/watch?v=QHffBNm0Iv0

Comentarios

  1. Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles.

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