Características del Derecho Tributario y sus fuentes

 

Características del Derecho Tributario

 

El sistema tributario venezolano se fundamenta en la ley, como podemos verificarlo en la página informativa del SENIAT, que hace referencia a:“omissis ...los principios constitucionales de: legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad  y  no confiscación”; sistema del cual, se desprende una administración tributaria en varios niveles según la densidad poblacional y de gobierno: una administración a nivel de cada Municipio, a nivel Estadal o Regional y a nivel Nacional.

Es así, que la Potestad Tributaria es la capacidad exclusiva que tiene el Estado de imponer el pago de tributos a los ciudadanos con capacidad tributaria y negocial, conforme al espacio donde desarrollen sus actividades.

El derecho tributario en Venezuela se caracteriza por ser una rama del derecho público, dirigida a regular la creación y la recaudación de impuestos, así como también normar todo lo relativo al presupuesto público y la utilización de los fondos de la hacienda pública.

El derecho tributario regula las relaciones fiscales entre el Estado y los contribuyentes en varios niveles: Nacional, Estadal y Municipal.

Otra característica, es que el derecho tributario es impositivo, teniendo en cuenta que la potestad tributaria es unilateral y exclusiva del Estado.

El derecho tributario se caracteriza por su coercibilidad, en tanto que no sólo regula la forma como se crean los tributos, sino también la forma de poder cobrarlos, hasta el punto de imponer sanciones pecuniarias y penales a los contribuyentes.

El derecho tributario venezolano tiene un alcance extraterritorial; puede seguir a los nacionales inclusive hasta territorio extranjero y tiene alcance sobre los extranjeros residentes en el territorio nacional.

Igualmente, cabe añadir, que el derecho tributario puede ser estudiado desde diversos puntos de vista según la aplicación de la norma respectiva: Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario Material o Sustantivo, Derecho Tributario Formal o Administrativo, Derecho Tributario Procesal, Derecho Tributario Penal y Derecho Tributario Internacional. 




Fuentes del Derecho Tributario

 La potestad tributaria ejercida exclusivamente como facultad del Estado, tiene su origen en la Constitución. En este sentido podemos desglosarla como:

 

A)  Potestad tributaria originaria, con base a la Constitución.

B)  Potestad tributaria derivada, la cual es ejercida por los Estados y Municipios.

C)   Potestad tributaria residual, la cual no es taxativa de ninguno de los órganos nacionales o regionales, pero que está regulada en la ley.

 

En consideración al Código Orgánico Tributario, tenemos como fuentes del Derecho Tributario:

Artículo 2 Código Tributario, cito: “Constituyen fuentes del derecho tributario:

1.  Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

 

                      En consideración a la Constitución, observó como norma rectora:


Artículo 316 Constitucional“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”

 

                    (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial  5453 de                       marzo del año 2000)

 En virtud del marco legal que expongo como fuente del derecho tributario, impero que existe una diversidad de artículos constitucionales y normas legislativas internas, además de los tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano, pero me he limitado -en esta ocasión-, a enunciar las normas rectoras de la Constitución y del Código Orgánico Tributario. A continuación, procedo a ejemplificar estos conceptos mediante el siguiente esquema:

 


 

 

Bibliografía:

https://drive.google.com/file/d/19mKV6abYzBu2JmyUaQlnqnJrRrGK8MmZ/view?usp=drive_web&authuser=0

https://drive.google.com/file/d/1Oe9UqyPfd_3FwktIUTefSJj9mc8Y_05f/view?usp=drive_web&authuser=0

https://www.youtube.com/watch?v=kVeTGSB9h_I

 

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